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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo V: Prescripción

Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

  1. I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

    II. En dos años, en los demás casos.

    En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

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