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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro

Artículo 77. En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

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