Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro
Artículo 77. En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.