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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro

Artículo 50. A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:

  1. I. Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;

    II. Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;

    III. Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;

    IV. Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;

    V. Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.

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