Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro
Artículo 50. A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
I. Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
II. Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
III. Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
IV. Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
V. Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.