Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro
Artículo 48. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.