Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo III: La Prima
Artículo 39. En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.