Ley sobre el Contrato de Seguro
Título V: Disposiciones finales
Artículo 195. Serán aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, los artículos 14 a 18, 23, 27, 32, 37 a 42, 55, 65, 72 a 76, 94, 106 a 108, 112, 163 a 165, 169 a 174, 176, 177, 179, 181 a 183 y 188, así como las demás disposiciones cuya aplicación no resulte retroactiva.