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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 191. En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio.

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