Ley sobre el Contrato de Seguro
Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Artículo 191. En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio.