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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 189. En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente.

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