Ley sobre el Contrato de Seguro
Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Artículo 177. Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.
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Artículo 177. Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.
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