Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Celebración del Contrato
Artículo 17. La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
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Artículo 17. La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
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