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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 168. Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste.

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