Ley sobre el Contrato de Seguro
Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Artículo 163. El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.