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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo V: Seguro contra la responsabilidad

Artículo 150. El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.

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