Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo V: Seguro contra la responsabilidad
Artículo 148. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.