Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 114. Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.