Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Capítulo III: Disposiciones Generales
Artículo 12. Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el incumplimiento seacontinuo cuando el permisionario omita el pago de derechos señalados en este párrafo por más de un ejercicio fiscal.