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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título SEPTIMO: INSPECCION, VERIFICACION Y VIGILANCIA

Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

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