Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo II: DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Artículo 69. El permisionario que participe en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta de porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe.