Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título CUARTO: DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo I: CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
IV. Unidades de verificación; y
V. Paquetería y mensajería.