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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo I: DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:

  1. I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y

    II. Los códigos de Comercio, Civil para el Distrito Federal en materia Común, y para toda la República en materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.

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