Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo II: DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 46. Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.