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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33. Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

  1. I. De pasajeros;

    II. De turismo; y

    III. De carga.

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