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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título SEGUNDO: DE LOS CAMINOS Y PUENTES

Capítulo UNICO: DE LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES

Artículo 29. El derecho de vía y las instalaciones asentadas en él, no estarán sujetas a servidumbre.

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