Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título SEGUNDO: DE LOS CAMINOS Y PUENTES
Capítulo UNICO: DE LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES
Artículo 27. Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir a los propietarios de los predios colindantes de los caminos que los cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía.