Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo III: CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 11. La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.