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Ley de Capitalización del Procampo

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO

Capítulo ÚNICO

Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los distintos tipos de beneficiarios del PROCAMPO al Sistema y los apoyará en materia de organización y capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.

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