Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Artículo 5o. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal.
El Presidente de la Comisión deberá poseer título de Ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente.