Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Capítulo IV: Disposiciones Generales
Artículo 15. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.