Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo PRIMERO. Se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, para quedar como sigue:
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas