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Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo PRIMERO. Se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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