Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo II: De los Organos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.