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Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Capítulo II: De los Organos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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