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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo IV: DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 66. Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por:

  1. a) La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos.

    b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomendación al organismo local.

    c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo estatal respectivo.

    d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.

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