Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo IV: DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 60. La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente.