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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo III: DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS INFORMES

Artículo 54. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

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