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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo II: De los acuerdos y recomendaciones

Artículo 45. En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.

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