Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
II. Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.