Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35. La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.