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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título III: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

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