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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo III: De la integración y facultades del Consejo

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

  1. I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

    II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

    III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

    IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

    V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

    VI. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

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