Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo III: De la integración y facultades del Consejo
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y
VI. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.