Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION
Capítulo III: DE LA PRESIDENCIA
Artículo 16. Corresponde al Presidente de la Comisión:
- I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno; - II. Declarar, con acuerdo de la Junta de Gobierno en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven; - III. Designar interventor en los casos previstos en las leyes que regulan a las entidades; - IV. Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas; - V. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; - VI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; - VII. Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuandoésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes; - VIII. Presentar a la Junta de Gobierno informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y V de este precepto, los artículos 4 fracciones XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV y 7 de esta Ley, 2o., último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores; - IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite; - X. Informar al Banco de México sobre la liquidez y solvencia de las entidades; - XI. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión, los cuales una vez aprobados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; - XII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la Junta; - XIII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos; - XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes y Contralor Interno de la Comisión, así como nombrar y remover a los Directores Generales y Directores de la misma; - XV. Presentar a la Junta de Gobierno proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas, y - XVI. Las demás facultades que le fijen esta Ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos. - El Presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. - Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones II a XV de este artículo y, según corresponda en el ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XII, XIV, XVII, XXII, XXIV y XXXV del artículo 4 de esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión el encargo de notificar los acuerdos de la Junta de Gobierno. - En las ausencias temporales del Presidente, será suplido por el Vicepresidente que designe al efecto.