Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Artículo 9o. Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:
I. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley.
II. Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.
III. Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.