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Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Artículo 9o. Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

  1. I. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley.

    II. Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.

    III. Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

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