Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Artículo 15. Los beneficiarios de obras públicas federales de infraestructura hidráulica, podrán participar en la planeación, proyección y supervisión de las mismas, en los términos de la normatividad que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua y dé a conocer a dichos beneficiarios.