Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Artículo 12. No son objeto de la presente Ley:
I. Las obras públicas para prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado realizados parcialmente con inversión estatal y municipal, con crédito interno y externo y parcialmente con subsidio federal, cuando se convenga que la inversión se recuperará a través del cobro de contribuciones o derechos estatales o municipales.
II. Las obras públicas federales de control de ríos.
III. Las obras públicas federales para el tratamiento de aguas residuales.