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Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Artículo 12. No son objeto de la presente Ley:

  1. I. Las obras públicas para prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado realizados parcialmente con inversión estatal y municipal, con crédito interno y externo y parcialmente con subsidio federal, cuando se convenga que la inversión se recuperará a través del cobro de contribuciones o derechos estatales o municipales.

    II. Las obras públicas federales de control de ríos.

    III. Las obras públicas federales para el tratamiento de aguas residuales.

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