Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo I: Objeto, Domicilio y Actividades
Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.