Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo IV: Disposiciones Generales
Artículo 15. La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.