Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de la Casa de Moneda de México

Capítulo IV: Disposiciones Generales

Artículo 15. La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.