Ley de Concursos Mercantiles
Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Capítulo V: De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante
Sección II: De los contratos pendientes
Artículo 94. El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al Comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega:
I. Variando la consignación en los términos legalmente admitidos, o
II. Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación.
La oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Comerciante, con intervención del conciliador.