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Ley de Concursos Mercantiles

Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Capítulo V: De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante

Sección I: Regla general y vencimiento anticipado

Artículo 90. A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:

  1. I. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;

    II. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes;

    III. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y

    IV. Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.

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