Ley de Concursos Mercantiles
Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Capítulo V: De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante
Sección I: Regla general y vencimiento anticipado
Artículo 88. Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil:
I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes;
II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado;
III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió;
IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal;
V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas;
VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y
VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.