Ley de Concursos Mercantiles
Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Capítulo III: De la administración de la empresa del Comerciante
Artículo 80. Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.