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Ley de Concursos Mercantiles

Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Capítulo III: De la administración de la empresa del Comerciante

Artículo 80. Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.

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