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Ley de Concursos Mercantiles

Título TERCERO: De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Capítulo III: De la administración de la empresa del Comerciante

Artículo 76. Para efectos de la opinión a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, el conciliador deberá enviar a los interventores las características de la operación de que se trate, en los formatos que para tales efectos expida el Instituto.

Los interventores deberán emitir su opinión por escrito dirigido al conciliador, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que el conciliador someta a su consideración la propuesta. La falta de respuesta oportuna por los interventores se entenderá como su aceptación.

La resolución de los interventores se adoptará por mayoría de los créditos que éstos representen. Para tales efectos, no será necesario que los interventores se reúnan a votar.

Lo previsto en este artículo será aplicable aun cuando el conciliador haya asumido la administración de la empresa del Comerciante.

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